De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 136/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Cochabamba 3/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Romer Iraizos Rodríguez
Delito : Proxenetismo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 208 y vta., Romer Iraizos Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, de fs. 205 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juana Caveros Almanza y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321-IV del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2017 de 13 de abril (fs. 166 a 175), el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Romer Iraizos Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321-IV del CP, modificado por Ley 348, imponiendo la pena de nueve años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Romer Iraizos Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 179), que previo memorial de subsanación (fs. 200 a 201); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 136/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Cochabamba 3/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Romer Iraizos Rodríguez
Delito : Proxenetismo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 208 y vta., Romer Iraizos Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, de fs. 205 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juana Caveros Almanza y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321-IV del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2017 de 13 de abril (fs. 166 a 175), el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Romer Iraizos Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321-IV del CP, modificado por Ley 348, imponiendo la pena de nueve años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Romer Iraizos Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 179), que previo memorial de subsanación (fs. 200 a 201); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2018, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al recurso de casación, se tiene que el recurrente, sin la mínima fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
