Auto Supremo AS/0136/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 19 de noviembre de 2018 (fs. 206), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente, manifiesta que en su recurso de apelación restringida hizo referencia y demostró los agravios que sufrió, que dentro de los trámites propios del juicio oral, público y contradictorio, no se cumplió con la estricta aplicación de la ley, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad, sin que de ninguno de los elementos de prueba judicializados se haya demostrado su participación o vinculación con los hechos; que estando demostrada la vulneración al debido proceso en su elemento motivación, el Tribunal de Sentencia y posteriormente el Tribunal de alzada no habrían efectuado una correcta aplicación de la ley, conculcando sus derechos y garantías constitucionales, asimismo indica, “teniendo del Auto de Vista, que la admisibilidad del recurso, responde a que no se habría cumplido con los requisitos formales, dándose a la tarea fácil de declarar inadmisible, por simples formalidades, cuando de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, se tiene de manera precisa, expresa e identificada cada uno de los agravios y vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, con una sentencia defectuosa, que no cumple con los requisitos SINE QUA NON” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)