Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
Por diligencia de 19 de noviembre de 2018 (fs. 206), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente, manifiesta que en su recurso de apelación restringida hizo referencia y demostró los agravios que sufrió, que dentro de los trámites propios del juicio oral, público y contradictorio, no se cumplió con la estricta aplicación de la ley, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad, sin que de ninguno de los elementos de prueba judicializados se haya demostrado su participación o vinculación con los hechos; que estando demostrada la vulneración al debido proceso en su elemento motivación, el Tribunal de Sentencia y posteriormente el Tribunal de alzada no habrían efectuado una correcta aplicación de la ley, conculcando sus derechos y garantías constitucionales, asimismo indica, “teniendo del Auto de Vista, que la admisibilidad del recurso, responde a que no se habría cumplido con los requisitos formales, dándose a la tarea fácil de declarar inadmisible, por simples formalidades, cuando de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, se tiene de manera precisa, expresa e identificada cada uno de los agravios y vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, con una sentencia defectuosa, que no cumple con los requisitos SINE QUA NON” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al recurso de casación, se tiene que el recurrente, sin la mínima fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
