Asimismo, se aclara que si bien el recurrente efectúa una “fundamentación legal” (sic), respecto a
En el caso de autos, se establece que el 17 de diciembre de 2018, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Como primer motivo el recurrente denuncia de manera imprecisa que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa valoración de la prueba, asimismo refiere, que dicho Tribunal no consideró los precedentes contradictorios invocados en su oportunidad.
Al respecto, este alto Tribunal de justicia evidencia que la parte recurrente a tiempo de denunciar el presente aspecto en su recurso casacional, no ha invocado ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia lógica no señala contradicción alguna y menos aún en términos precisos. Por lo que a tiempo de presentar su agravio en el recurso de casación debió invocar uno o varios precedentes contradictorios, además, de efectuar una debida fundamentación sobre la existencia de fallos contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otras resoluciones consistentes en Autos Supremos o Autos de Vista, indistintamente.
Asimismo, se aclara que si bien el recurrente efectúa una “fundamentación legal” (sic), respecto a principios y derechos vulnerados, se evidencia que aquella, está dirigida al Juez de origen, es más, de la simple revisión del recurso de apelación restringida, a fs. 491 y vta., se evidencia que dicha parte del recurso de casación resulta ser una copia, que la parte recurrente ha tratado de confundir a este alto Tribunal con el cambio de signos de puntuación, por lo que la Sala Penal no puede prestarse a esta situación y considerar la intención de quien recurre de pretender que mediante los presupuestos de flexibilización se pueda considerar una posible admisión. Por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Asimismo, se aclara que si bien el recurrente efectúa una “fundamentación legal” (sic), respecto a
- Respecto al motivo segundo, la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no consideró
- En relación a lo anterior, la Sala Penal determina que el recurrente invocó en calidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
