En relación a lo anterior, la Sala Penal determina que el recurrente invocó en calidad
En relación a lo anterior, la Sala Penal determina que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, 50 de 27 de enero de 2007 y 171 de 6 de febrero de 2007; respecto al primero, de la revisión de los antecedentes con que se cuenta, se evidencia que el recurso de casación fue declarado infundado, por cuanto no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; en tanto que en relación a los fallos segundo y tercero, se tiene que la parte recurrente transcribió la doctrina legal aplicable de ambas resoluciones y explicó la contradicción existente entre la resolución impugnada y los referidos Autos Supremos, que consistiría en la verificación del Tribunal de alzada respecto a la aplicación de la norma sustantiva referente a la aplicación de la pena; cumpliendo con los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, por cuanto este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Asimismo, se aclara que si bien el recurrente efectúa una “fundamentación legal” (sic), respecto a
- Respecto al motivo segundo, la parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no consideró
- En relación a lo anterior, la Sala Penal determina que el recurrente invocó en calidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
