Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carvalho de forma oral interpuso recurso
Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carvalho de forma oral interpuso recurso de apelación restringida (fs. 232), que fue resuelto por Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló totalmente la Resolución impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carvalho de forma oral interpuso recurso
- Por diligencia de 19 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante el pronunciamiento
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 317/2017, del cual glosa fragmentos de doctrina referida
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala Penal
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- En cuanto al segundo agravio traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
