En el caso de Autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que el 19 de octubre de 2018, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la norma procesal penal, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carvalho de forma oral interpuso recurso
- Por diligencia de 19 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante el pronunciamiento
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 317/2017, del cual glosa fragmentos de doctrina referida
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala Penal
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- En cuanto al segundo agravio traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
