En cuanto al segundo agravio traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al debido
En cuanto al segundo agravio traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica ante el pronunciamiento ultrapetita por parte del Tribunal de alzada en la resolución de la apelación restringida interpuesta por la víctima, del cual se advierte también el incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que el recurrente a tiempo de fundamentar su agravio, se limitó a la simple cita y transcripción de glosas parciales de doctrina inmersas en el Auto Supremo 317/2017 invocado como precedente contradictorio, sin establecer mínimamente y en términos claros y precisos, cuál la contradicción de este con el Auto de Vista recurrido, razón por la cual se deja expresa constancia que no será tomado en cuenta para el análisis de fondo del motivo en análisis; sin embargo, se observa que el recurrente, a tiempo de precisar la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando que la víctima de manera oral interpuso un recurso sin fundamentos y sin expresión de agravios; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –no observar lo requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida; y, pronunciarse sobre el fondo de cuestiones no reclamadas en alzada-; y, el resultado dañoso emergente del defecto: procedencia del recurso que anula la Resolución de origen. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta viable la admisibilidad del motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carvalho de forma oral interpuso recurso
- Por diligencia de 19 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante el pronunciamiento
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 317/2017, del cual glosa fragmentos de doctrina referida
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo señalado, corresponde precisar que esta Sala Penal
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- En cuanto al segundo agravio traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración al debido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
