Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente amparado en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y haciendo énfasis a vulneraciones incurridas, interpone recurso de casación, bajo los siguientes adeptos:
Denuncia vulneración a la tutela judicial efectiva por incumplimiento de los arts. 398 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que en el recurso de apelación se impugnaron tres aspectos, sobre los cuales se dispuso la subsanación, cuyos argumentos fueron rechazados en alzada. Exponiendo los motivos del primer aspecto en apelación, refiere que los Vocales faltaron a la verdad, ya que el memorial de subsanación contiene los aspectos subsanados, puesto que en aplicación del art. 396 inc. 3) del CPP, mediante el memorial de 20 de junio de 2018, se hizo conocer en qué parte del Auto confutado se encontraban los aspectos cuestionados, enunciando las normas vulneradas como las del art. 115 de la CPE, así como las reglas de la sana crítica de acuerdo al Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, los arts. 124 y 370 inc. 6) del CPP. En cuanto al segundo motivo de apelación, de igual forma se aludieron los arts. 115 de la CPE y 124 y 370 inc. 3) del CPP; así como también lo referido en el tercer motivo, respecto al art. 370 inc. 1) del CPP.
En ese entendido, refiere que el Auto de Vista a la luz de la Sentencia Constitucional 0898/2012 de 22 de agosto, y la norma constitucional, no ha dado una respuesta lógica, razonada y motivada a los agravios impugnados, siendo que se habría dado cumplimiento en forma y tiempo a la presentación del recurso y su subsanación, limitándose a realizar meras transcripciones para sostener de manera genérica que no se hubiere cumplido los parámetros de subsanación, por lo que el Tribunal de apelación no dio una respuesta a los aspectos cuestionados en vulneración de la tutela judicial efectiva, incumpliendo lo previsto por el art. 115.II de la CPE
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Martín Flores Castro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 3 de enero 2019 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el recurso de casación, el recurrente denuncia vulneración a la tutela judicial efectiva por
- Conforme se puede apreciar del recurso de casación, la parte recurrente no realiza invocación de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
