Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Chuquisaca 2/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Martín Flores Castro
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 944 a 949 vta., Martín Flores Castro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 389/2018 de 3 de diciembre, de fs. 934 a 942, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Icla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Chuquisaca 2/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Martín Flores Castro
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 944 a 949 vta., Martín Flores Castro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 389/2018 de 3 de diciembre, de fs. 934 a 942, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Icla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Martín Flores Castro interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 3 de enero 2019 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el recurso de casación, el recurrente denuncia vulneración a la tutela judicial efectiva por
- Conforme se puede apreciar del recurso de casación, la parte recurrente no realiza invocación de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
