Auto Supremo AS/0165/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

El art


Agrega que el 22 de junio de 2018, en audiencia de consideración de esa salida alternativa, la entidad recurrente no estaba presente, pues incluso habiendo solicitado el 20 de junio de ese año, suspensión de dicho acto. Aclara que la aseveración del Auto de Vista recurrido, en sentido que los representantes del Ministerio de Trabajo se encontraban en la realización de la mentada audiencia, “se basa en hechos inexistentes…donde la documentación objetiva señala otro extremo” (sic) explicando que el acta pertinente es clara al señalar una inconcurrencia, y que, dentro de la line argumentativa del memorial de recurso “constituye una vulneración a la congruencia” (sic), contradiciendo de esa manera la doctrina legal del Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP