Auto Supremo AS/0165/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el único precedente invocado, tanto la situación de hecho similar al caso de autos que se estime contradictoria, como el sentido jurídico que se suponga divergente no ha sido argumentado, enunciado o al menos precariamente vinculado al dispositivo procesal que habilita casación. El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la parte recurrente construye su plataforma recursiva en el simple relato de un desacuerdo, sin que de por medio haya cumplido con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria, situación que no hace al cumplimiento de los requisitos procesales de los arts. 416 y ss. del CPP, siendo que este motivo resulta inadmisible.

En el caso del segundo motivo, se denuncia un supuesto actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación inobservando el art. 373 del CPP, al no haber considerado una omisión de igual naturaleza en la Sentencia, relativa al no pronunciamiento de la oposición de la víctima en la aplicación de procedimiento abreviado. La entidad recurrente sostiene que, por memorial de 5 de junio de 2018, presentó su postura ante el Juez de la causa; empero, no mereció ni mayor argumento que la providencia “arrímese a sus antecedentes” (sic); reclamo que llevado al Tribunal de apelación fue objeto de una respuesta ausente de justificación y fundamentación, entrando en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, del cual expone consideraciones sobre el régimen de legalidad que enviste la salida alternativa de procedimiento abreviado.

En este mismo motivo, la entidad recurrente considera que el Auto de Vista 54 de 26 de octubre de 2018, es contradictorio a la doctrina legal del Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, pues “se basa en hechos inexistentes…donde la documentación objetiva señala otro extremo” (sic) explicando que el acta pertinente es clara al señalar una inconcurrencia, y que, dentro de la línea argumentativa del memorial de recurso “constituye una vulneración a la congruencia” (sic)

En ambos casos, la entidad recurrente cumple con el requisito procesal de explicar la situación de hecho similar que pretenda contradictoria, como ordena el último párrafo del art. 416 del CPP, de manera solvente, debiendo declararse la admisibilidad del presente motivo

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por, Shirley Jazmi Pérez Velásquez, María Alejandra Ñopo Maldonado, Evaristo Mamani Taquichiri, Carlos Michel Andrade Ramos, representando legalmente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de fs. 306 a 309, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo