La parte recurrente considera que la no consignación del voto disidente al Auto de Vista
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente considera que la no consignación del voto disidente al Auto de Vista impugnado, vulneró la garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada garantizado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y “guarda relación con el precedente contradictorio del Auto Supremo N° 170/2013 de 19 de junio de 2013” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 21 de noviembre de 2018 (fs
- La parte recurrente considera que la no consignación del voto disidente al Auto de Vista
- Señala también que no se consideró la oposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Como primer motivo del recurso, la entidad recurrente plantea que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
