Auto Supremo AS/0191/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2019-RA

Fecha: 06-Mar-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación a fs. 119 y vta., interpuesto por Rutsela Guzmán Mamani y Pedro José Licidio Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, interpuesto por Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles contra los recurrentes; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 123 a 125; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de febrero de 2019 cursante a fs. 126; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 24 a 26, que fue subsanada por memorial cursante a fs. 31 y vta., Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles, inició proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario; acción que fue dirigida contra Pedro José Licidio Rojas y Rutsela Guzmán Mamani; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 38 a 39, opusieron excepciones previas de impersonería del apoderado de los demandantes, falta de titularidad del demandante y por ser la demanda defectuosa y contradictoria; del mismo modo, por memorial que cursa de fs. 43 a 44 vta., contestaron a la demanda principal e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2019, cursante de fs. 64 a 68, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la Ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal solo en cuanto a la reivindicación; en consecuencia dispuso: la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Junta Vecinal Huayra Kassa, signado como Lote Nº 20, Pasaje Nº 10, manzano anterior “0”, actual Nº 282 del Distrito Nº 6, sub distrito Nº 16, de la extensión superficial de 300 m2., por parte de los demandados Pedro José Licidio Guzmán y Rutsela Guzmán Mamani, quienes deberán entregar a Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles