CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación a fs. 119 y vta., interpuesto por Rutsela Guzmán Mamani y Pedro José Licidio Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, interpuesto por Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles contra los recurrentes; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 123 a 125; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de febrero de 2019 cursante a fs. 126; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 24 a 26, que fue subsanada por memorial cursante a fs. 31 y vta., Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles, inició proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario; acción que fue dirigida contra Pedro José Licidio Rojas y Rutsela Guzmán Mamani; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 38 a 39, opusieron excepciones previas de impersonería del apoderado de los demandantes, falta de titularidad del demandante y por ser la demanda defectuosa y contradictoria; del mismo modo, por memorial que cursa de fs. 43 a 44 vta., contestaron a la demanda principal e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2019, cursante de fs. 64 a 68, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la Ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal solo en cuanto a la reivindicación; en consecuencia dispuso: la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Junta Vecinal Huayra Kassa, signado como Lote Nº 20, Pasaje Nº 10, manzano anterior “0”, actual Nº 282 del Distrito Nº 6, sub distrito Nº 16, de la extensión superficial de 300 m2., por parte de los demandados Pedro José Licidio Guzmán y Rutsela Guzmán Mamani, quienes deberán entregar a Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 24 a 26, que fue subsanada por memorial cursante a fs. 31 y vta., Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles, inició proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario; acción que fue dirigida contra Pedro José Licidio Rojas y Rutsela Guzmán Mamani; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 38 a 39, opusieron excepciones previas de impersonería del apoderado de los demandantes, falta de titularidad del demandante y por ser la demanda defectuosa y contradictoria; del mismo modo, por memorial que cursa de fs. 43 a 44 vta., contestaron a la demanda principal e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2019, cursante de fs. 64 a 68, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la Ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal solo en cuanto a la reivindicación; en consecuencia dispuso: la reivindicación del bien inmueble ubicado en la Junta Vecinal Huayra Kassa, signado como Lote Nº 20, Pasaje Nº 10, manzano anterior “0”, actual Nº 282 del Distrito Nº 6, sub distrito Nº 16, de la extensión superficial de 300 m2., por parte de los demandados Pedro José Licidio Guzmán y Rutsela Guzmán Mamani, quienes deberán entregar a Jorge Muñoz Hinojosa en representación de Teresa López de Velarde y Ramón Cirilo Velarde Angles
- Licidio Rojas y
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de noviembre que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que los
- - Asimismo, acusa que en el caso de autos habría existido parcialización del Juez A
- - Reitera que el Tribunal Ad quem, no habría realizado una correcta revisión de todo
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
