POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación a fs. 119 y vta., interpuesto por Rutsela Guzmán Mamani y Pedro José Licidio Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
- Licidio Rojas y
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de noviembre que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que los
- - Asimismo, acusa que en el caso de autos habría existido parcialización del Juez A
- - Reitera que el Tribunal Ad quem, no habría realizado una correcta revisión de todo
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
