Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 117, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 08 de enero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 23 de enero del presente, conforme se tiene del timbre electrónico de fs. 119; se infiere que el citado medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista
- Licidio Rojas y
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de noviembre que cursa de fs
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que los
- - Asimismo, acusa que en el caso de autos habría existido parcialización del Juez A
- - Reitera que el Tribunal Ad quem, no habría realizado una correcta revisión de todo
- Por los fundamentos expuestos solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
