De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley Nº 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
- De los reclamos expuestos por Adalid Padilla Alderete se extraen de manera ordenada y en
- Contestación al recurso por Angélica Méndez Chávez
- III.1. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre el debido proceso y el principio de pertinencia
- “El debido proceso previsto en el art
- La SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC Nº 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo
- (…) Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación,
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
