III.1. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
Con relación al primer agravio referido a la supuesta vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, se constata de la revisión del Auto de Vista recurrido que el Tribunal Ad quem fundamentó de manera adecuada y suficiente. No necesitando que las resoluciones sean ampulosas bastando que se pronuncie sobre los agravios deducidos.
Con referencia al agravio de fondo, los argumentos ya expresados son suficientes para demostrar que tampoco existe infracción a las normas invocadas por el recurrente.
Petitorio.
Solicitó declarar improcedente o infundado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
Con referencia al agravio de fondo, los argumentos ya expresados son suficientes para demostrar que tampoco existe infracción a las normas invocadas por el recurrente.
Petitorio.
Solicitó declarar improcedente o infundado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- De los reclamos expuestos por Adalid Padilla Alderete se extraen de manera ordenada y en
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- III.1. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
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- “El debido proceso previsto en el art
- La SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC Nº 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo
- (…) Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación,
- CONSIDERANDO IV
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
