II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 497 a 501 vta., presentado por Mario Peña García, impugnando el Auto de Vista Nº 208/2018 pronunciado el 03 de diciembre, por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 492 a 494) en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Tingzhou Shi, Auto de concesión de 19 de febrero de 2019 cursante a fs. 508, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Peña García demandó a Tingzhou Shi, por memorial de fs. 198 a 201 vta., acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contestando en forma negativa la parte demandada mediante memorial de fs. 236 a 239.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 13 de septiembre de 2018, pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Santa Cruz, cursante de fs. 460 a 464 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 198 a 201 vta.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 472 a 477 vta., en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº 208/2018 pronunciado el 03 de diciembre, que confirmó la sentencia en todas sus partes.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante escrito de fs. 497 a 501 vta., presentado por Mario Peña García, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 497 a 501 vta., presentado por Mario Peña García, impugnando el Auto de Vista Nº 208/2018 pronunciado el 03 de diciembre, por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 492 a 494) en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Tingzhou Shi, Auto de concesión de 19 de febrero de 2019 cursante a fs. 508, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Peña García demandó a Tingzhou Shi, por memorial de fs. 198 a 201 vta., acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, contestando en forma negativa la parte demandada mediante memorial de fs. 236 a 239.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 13 de septiembre de 2018, pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Santa Cruz, cursante de fs. 460 a 464 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 198 a 201 vta.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 472 a 477 vta., en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº 208/2018 pronunciado el 03 de diciembre, que confirmó la sentencia en todas sus partes.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante escrito de fs. 497 a 501 vta., presentado por Mario Peña García, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- Partes: Mario Peña García c/ Tingzhou Shi
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurrente expresó que interpone recurso de casación en el fondo y la forma, expresando
- 2
- En el fondo
- Acusó vulneración del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
