II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 24 de enero de 2019 con el Auto de Vista, y presentó el recurso de casación el 04 de febrero de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Partes: Mario Peña García c/ Tingzhou Shi
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurrente expresó que interpone recurso de casación en el fondo y la forma, expresando
- 2
- En el fondo
- Acusó vulneración del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
