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1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 16, subsanada de fs. 19, interpuesto por Severo Reynaldo Linares Herrera, inicia proceso ordinario de acción mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la zona de Jupichapini de Achumani de la ciudad La Paz, Lote Nº 11 Mzo. X, registrado por Escrituras Públicas Nros. 567/2011 y 61/2012; acción que fue dirigida contra Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, quienes una vez citados, contestan y presentaron demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria mediante memorial de fs. 63 a 67 vta., y 70 a 74 vta., subsanada de fs. 76, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 324/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 461 a 467, por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda principal, PTROBADA en cuanto ALl mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios; y por lo último IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria; Auto complementario de fs. 472, disponiendo NO HA LUGAR a la aclaración solicitada por memorial cursante de fs. 471 y vta.
- María Susana Jaramillo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 631/2018 de 5 de septiembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
