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4. Denunciaron al Ad quem que no consideró las argucias del A quo, quien utilizo como base de su razonamiento que el derecho propietario de los recurrentes correspondería a otra región y no al inmueble objeto de litis del demandante, realizando una incorrecta ponderación de la prueba del titulo ejecutorial de 9 de abril de 1957, violando las normativas del art. 145 de la Ley Nº 439, art. 1286 del sustantivo civil y el art. 397 del Código de Procesal Civil
- María Susana Jaramillo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 631/2018 de 5 de septiembre, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 2
- 4
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
