CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 948 a 959 vta., interpuesto por Brígida Anti de Ruiz en representación legal de Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros, contra el Auto de Vista Nº 475/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 945 a 946, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra los posibles herederos de Walter Saturnino Marañón Altamirano representante legal de la Empresa “Mariscal Santa Cruz S.R.L.”; el Auto de concesión de fs. 971; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 461 a 467 vta., y subsanada a fs. 474 y vta., y de fs. 480 y vta., se inició proceso de usucapión decenal; acción que fue dirigida contra los posibles herederos de Walter Saturnino Marañón Altamirano representante de la Empresa “Mariscal Santa Cruz S.R.L.”, que una vez citada con la demanda a través de edictos a los posibles herederos de Walter Marañón Altamirano al no haberse apersonado se designó abogado de oficio a Omar Alfredo Vera Chávez quien contestó a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 166 “A”/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 849 a 862, donde la Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda consecuentemente se opera la usucapión decenal o extraordinaria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 461 a 467 vta., y subsanada a fs. 474 y vta., y de fs. 480 y vta., se inició proceso de usucapión decenal; acción que fue dirigida contra los posibles herederos de Walter Saturnino Marañón Altamirano representante de la Empresa “Mariscal Santa Cruz S.R.L.”, que una vez citada con la demanda a través de edictos a los posibles herederos de Walter Marañón Altamirano al no haberse apersonado se designó abogado de oficio a Omar Alfredo Vera Chávez quien contestó a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 166 “A”/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 849 a 862, donde la Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda consecuentemente se opera la usucapión decenal o extraordinaria
- Partes: Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 475/2018 de 25 de junio, cursante de fs
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
