CONSIDERANDO II
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por María Rosario Valda Vda. de Marañón, mediante memorial de fs. 890 a 894 vta., en calidad de esposa del fallecido Walter Saturnino Marañón Altamirano quien fue representante legal de la Empresa “Mariscal Santa Cruz S.R.L.”; recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 475/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 945 a 946, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva anula obrados hasta fs. 877.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Brígida Anti de Ruiz en representación de Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros, mediante el memorial de fs. 948 a 959 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273, 274 y 275 de la mencionada Ley
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Brígida Anti de Ruiz en representación de Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros, mediante el memorial de fs. 948 a 959 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273, 274 y 275 de la mencionada Ley
- Partes: Bladimir Franz Quispe Aguilar y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 475/2018 de 25 de junio, cursante de fs
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
