II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene, que las recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificadas el 30 de enero del 2019, presentaron recurso de casación, cursante de fs. 271 a 276 vta., el 11 de febrero del año que transcurre.; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 3
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista y ordenar se dicte nueva resolución ingresando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
