POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación, cursante de fs. 271 a 276 vta., presentado por Estela Grageda Ugarte por sí y en representación de Esperanza Ugarte Milán Vda. de Grageda, impugnando el Auto de Vista Nº 12/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 266 a 268, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista y ordenar se dicte nueva resolución ingresando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
