b) Que el Auto de Vista va en contrato de la jurisprudencia al señalar que
b) Que el Auto de Vista va en contrato de la jurisprudencia al señalar que no era obligación del contratante la supervisión de la obra, interpretación que va en contra del art. 738 del CC
- Expediente: CH-14-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II.
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) Que el Auto de Vista va en contrato de la jurisprudencia al señalar que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
