De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros puntos acusa:
a) Que el Auto de Vista no da respuesta al agravio (4) contenido en su recurso de apelación, y la supuesta contestación al motivo cuarto deriva del punto 3 y 5, pero de la lectura de los citados tópicos en ninguna parte se encuentra el fundamento de la errónea valoración del contrato de fs. 9 con relación a la cláusula segunda, pues en dichos puntos solo se habla de las obligaciones del demandante, pero no con relación a sus obligaciones
a) Que el Auto de Vista no da respuesta al agravio (4) contenido en su recurso de apelación, y la supuesta contestación al motivo cuarto deriva del punto 3 y 5, pero de la lectura de los citados tópicos en ninguna parte se encuentra el fundamento de la errónea valoración del contrato de fs. 9 con relación a la cláusula segunda, pues en dichos puntos solo se habla de las obligaciones del demandante, pero no con relación a sus obligaciones
- Expediente: CH-14-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II.
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) Que el Auto de Vista va en contrato de la jurisprudencia al señalar que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
