CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 448 a 457, interpuesto por Juan Carlos Chávez Atoyay; contra el Auto de Vista Nº 42/2019 de 05 de febrero, cursante de fs. 443 a 446, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Kristian Paul George contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 11 de marzo de 2019 cursante a fs. 465; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 64 a 68, aclarado a fs. 71 y vta., se inició proceso de resolución de contrato dirigida contra Juan Carlos Chávez Atoyay, quien contestó la demanda de fs. 85 a 92; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 158/2018 de fs. 409 a 414 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 11 de la capital) declaró PROBADA la demanda, disponiendo la resolución el contrato de obra de fs. 9, así como la devolución del pago, más el pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 64 a 68, aclarado a fs. 71 y vta., se inició proceso de resolución de contrato dirigida contra Juan Carlos Chávez Atoyay, quien contestó la demanda de fs. 85 a 92; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 158/2018 de fs. 409 a 414 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 11 de la capital) declaró PROBADA la demanda, disponiendo la resolución el contrato de obra de fs. 9, así como la devolución del pago, más el pago de daños y perjuicios
- Expediente: CH-14-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II.
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) Que el Auto de Vista va en contrato de la jurisprudencia al señalar que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
