2Reclama la errónea valoración de los hechos de fs
2Reclama la errónea valoración de los hechos de fs. 214, donde cursa la confesión provocada realizada a la demandante, quien a la pregunta Nº 4 responde “SI ME LLEVE EL DINERO 13 MIL DÓLARES (5.000 ERAN DE MI MAMÁ), TARJETAS DEL BANCO PERO NO JOYAS”, declaración que no es tomada en cuenta en ninguna de la instancias causando vulneración al art. 332 de Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque. c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 17/2019 de 29 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- 2Reclama la errónea valoración de los hechos de fs
- 3Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la documentación de fecha 8
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
