Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
4Acusa indebida valoración del documento de anticipo de legitima, al no tomar en cuenta el Auto de Vista, la respectiva prueba que fue realizada por los padres a favor del recurrente haciendo referencia de un terreno más una vivienda de dos plantas y que es semejante con el informe pericial, por lo que se estaría favoreciendo ilegalmente a la parte demandante consecuentemente vulnera la verdad material.
De esta manera, solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De esta manera, solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque. c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 17/2019 de 29 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- 2Reclama la errónea valoración de los hechos de fs
- 3Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la documentación de fecha 8
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
