De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:
1Qué los de primera y segunda instancia incurrieron en error de derecho y de hecho, en la apreciación del informe técnico pericial que manifiesta que la construcción data de 11 a 12 años, (de acuerdo al certificado de matrimonio el mismo fue celebrado en fecha 20 de enero de 2007), y que las edificaciones habrían sido realizadas años atrás en el tiempo donde no existía unión conyugal, violando el art. 176 de la Ley Nº 603
1Qué los de primera y segunda instancia incurrieron en error de derecho y de hecho, en la apreciación del informe técnico pericial que manifiesta que la construcción data de 11 a 12 años, (de acuerdo al certificado de matrimonio el mismo fue celebrado en fecha 20 de enero de 2007), y que las edificaciones habrían sido realizadas años atrás en el tiempo donde no existía unión conyugal, violando el art. 176 de la Ley Nº 603
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque. c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 17/2019 de 29 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- 2Reclama la errónea valoración de los hechos de fs
- 3Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre la documentación de fecha 8
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
