1. De la resolución impugnada
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, que cursa de fs. 272 a 275, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso de impugnación de filiación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603
Del análisis del Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, que cursa de fs. 272 a 275, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso de impugnación de filiación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603
- Proceso: Impugnación de filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adolfo Escalera Claure, en lo
- De esta manera solicitó que este Tribunal anule y/o revoque el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
