CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283 interpuesto por la Adolfo Escalera Claure contra el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso extraordinario de impugnación de filiación seguido por el recurrente en contra de Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales; el Auto de Concesión del recurso de 05 de febrero de 2019, cursante en fs. 286; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 12, subsanado por el escrito de fs. 24 vta., 31 y 59 vta., Adolfo Escalera Claure por intermedio de su representante legal, inició el proceso familiar de impugnación de reconocimiento (impugnación de filiación); acción que fue dirigida contra Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales, quien una vez citada, contestó e interpuso excepciones perentorias a través del memorial, cursante de fs. 65; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 08 de abril de 2016, cursante de fs. 231 a 236 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró IMPROBADAS, tanto la demanda principal como las excepciones perentorias opuestas por la demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 12, subsanado por el escrito de fs. 24 vta., 31 y 59 vta., Adolfo Escalera Claure por intermedio de su representante legal, inició el proceso familiar de impugnación de reconocimiento (impugnación de filiación); acción que fue dirigida contra Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales, quien una vez citada, contestó e interpuso excepciones perentorias a través del memorial, cursante de fs. 65; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 08 de abril de 2016, cursante de fs. 231 a 236 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró IMPROBADAS, tanto la demanda principal como las excepciones perentorias opuestas por la demandada
- Proceso: Impugnación de filiación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Adolfo Escalera Claure, en lo
- De esta manera solicitó que este Tribunal anule y/o revoque el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
