Auto Supremo AS/0277/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2019-RA

Fecha: 25-Mar-2019

1. De la resolución impugnada

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 120 a 122, interpuesto por Víctor López Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 268/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación seguido por el recurrente contra Pascual Castaños Quispe y Cristina Carrasco; el Auto de Concesión de fs. 126; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda, cursante de fs. 5 y vta., y subsanada a fs. 9, Víctor López Aguilar se inició proceso de cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación; notificados los demandados, Cristina Carrasco opone excepción de impersonería y Pascual Castaños Quispe planteó excepción de incapacidad o impersonería del demandante, obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda y cosa juzgada, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 493/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 88 a 91 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Víctor López Aguilar, mediante memorial cursante de fs. 96 a 97; mereció el Auto de Vista Nº 268/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Víctor López Aguilar, por escrito cursante de fs. 120 a 122, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de está; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273, 274 y 277 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 268/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia Nº 453/2016 de 25 de octubre, dictada dentro del proceso de cancelación de partida de Derechos Reales y reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil