POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación, cursante de fs. 120 a 122, interpuesto por Víctor López Aguilar contra el Auto de Vista Nº 268/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Víctor López Aguilar c/ Cristina Carrasco y Pascual Castaños Quispe
- Distrito: La Paz
- 1. De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
