3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 225 del expediente, se establece que él recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 24 de enero de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 232, se presentó el 4 de febrero de 2019, en el plazo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-21-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
