CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 239 vta., interpuesto por Pastor Suñiga Quispe, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad de documento que sigue el recurrente contra Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia, la concesión de fs. 243, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Suñiga Quispe de fs.18 a 21, interpuso demanda de anulabilidad de documento de venta de bien inmueble, subsanada de fs. 31 a 33 vta., en contra de Greby Rodrigo Luizaga Andia y Erick Orlando Luizaga Andia, quienes mediante su apoderado previamente opusieron excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2017, tramite de fondo que concluyó con la Sentencia de 10 de abril de 2017 cursante de fs. 150 a 152, que declaró improbada la demanda, ante la insatisfacción con dicho fallo el demandante apeló emitiéndose el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, confirmatorio, resolución de segunda instancia que también fue recurrido en casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: CB-21-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
