POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente de fs. 232 a 239 vta., se identifica al demandante Pastor Suñiga Quispe como recurrente, formula sus agravios en el fondo manifestando que no se tomó en cuenta la falta de contestación, lo que implicaría un allanamiento tácito a la demanda, como disponen los arts. 125 num. 2) y 127 .I y II del Código Procesal Civil, aspecto que fue considerado como causal de nulidad cuando fue planteado como un reclamo de fondo a tomarse en cuenta.
También cuestionó que el Auto de Vista incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba testifical y documental así como el avaluó pericial, porque las declaraciones testificales no fueron uniformes, y las literales no fueron valorados correctamente, infringiéndose los arts. 24, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, 1, 4 y 5 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 232 a 239 vta., interpuesto por Pastor Suñiga Quispe, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
También cuestionó que el Auto de Vista incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba testifical y documental así como el avaluó pericial, porque las declaraciones testificales no fueron uniformes, y las literales no fueron valorados correctamente, infringiéndose los arts. 24, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, 1, 4 y 5 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 232 a 239 vta., interpuesto por Pastor Suñiga Quispe, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-21-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
