De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de autos, cuyo fin es el determinar la responsabilidad administrativa del servidor público, es aquella prevista por el Decreto Supremo Nº 23318-A y sus modificaciones, derivando como consecuencia que la demanda promovida por la parte actora es errónea, porque la vía contenciosa administrativa, sólo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por la parte actora, pretendiendo atribuir al órgano Jurisdiccional una función apartada de la prevista por los 778 del CPC-1975 y art. 3 parágrafo II inc. d) de la LPA, normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio; por consiguiente no se encuentran libradas a la voluntad de las partes
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Por otra parte, la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA),
- Por ello es que en el marco del Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo
- El art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- En un caso análogo, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio, determinó: “Del análisis
- De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Estos aspectos legales inhiben a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1 y 3.- Estese a lo dispuesto
- Al Otrosí 2
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
