Por otra parte, la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA),
Por otra parte, la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), en su art. 1, inc. c) (Objeto de la Ley), regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. Por su parte el art. 3, parágrafo II, inc. d) de la citada ley, excluye expresamente del ámbito de su aplicación a: “… los regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”, de cuyo entendimiento se advierte que dicha exclusión, está referida al Sistema de Control Gubernamental establecido por la Ley N° 1178 SAFCO y sus subsistemas, que incluye el régimen de responsabilidad por la función pública aprobada por Decreto Supremo Nº 23318-A, que es materia del presente caso
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Por otra parte, la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA),
- Por ello es que en el marco del Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo
- El art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- En un caso análogo, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio, determinó: “Del análisis
- De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Estos aspectos legales inhiben a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1 y 3.- Estese a lo dispuesto
- Al Otrosí 2
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
