POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2 núm. 2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 11 a 17, interpuesta por Claudia Marcela Chale Pérez, por ser inadmisible
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Por otra parte, la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA),
- Por ello es que en el marco del Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo
- El art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- En un caso análogo, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio, determinó: “Del análisis
- De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Estos aspectos legales inhiben a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1 y 3.- Estese a lo dispuesto
- Al Otrosí 2
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
