Auto Supremo AS/0100/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2019

Fecha: 08-Abr-2019

Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las

En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la actora ingresó a trabajar en la institución demandada en forma continua desde el 1 de mayo de 2013, hasta el 5 de enero 2017 y al haber sido despedida antes de cumplir una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de sus vacaciones, conforme establecieron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno.
Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las razones expuestas ut supra, cabe señalar que el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”