Auto Supremo AS/0100/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2019

Fecha: 08-Abr-2019

Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en

Que no corresponde el pago de desahucio ni indemnización, señalando que en sentencia se le da valor a un último acuerdo, firmado entre partes y que feneció el 31 de diciembre de 2016, que en ningún momento se demostró que trabajó hasta el 5 de enero de 2017, señalando que la actora cumplió su contrato el 31 de diciembre de 2016, entonces no existe despido intempestivo, ya que sabía del cumplimiento del contrato administrativo de prestación de servicios, motivo por el cual no corresponde la indemnización ni el desahucio.
Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en la administración pública, pues en la misma sentencia se menciona: “… porque el último acuerdo firmado entre las partes feneció el 31 de diciembre de 2016…”, entonces no se puede pagar vacación de algo que no se dio, pues para cuantificar los beneficios sociales, se requiere documentales como es el contrato citado, que en sus cláusulas estipula que no existen pagos extras, motivo por el cual no se puede otorgar vacaciones