Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en
Que no corresponde el pago de desahucio ni indemnización, señalando que en sentencia se le da valor a un último acuerdo, firmado entre partes y que feneció el 31 de diciembre de 2016, que en ningún momento se demostró que trabajó hasta el 5 de enero de 2017, señalando que la actora cumplió su contrato el 31 de diciembre de 2016, entonces no existe despido intempestivo, ya que sabía del cumplimiento del contrato administrativo de prestación de servicios, motivo por el cual no corresponde la indemnización ni el desahucio.
Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en la administración pública, pues en la misma sentencia se menciona: “… porque el último acuerdo firmado entre las partes feneció el 31 de diciembre de 2016…”, entonces no se puede pagar vacación de algo que no se dio, pues para cuantificar los beneficios sociales, se requiere documentales como es el contrato citado, que en sus cláusulas estipula que no existen pagos extras, motivo por el cual no se puede otorgar vacaciones
Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en la administración pública, pues en la misma sentencia se menciona: “… porque el último acuerdo firmado entre las partes feneció el 31 de diciembre de 2016…”, entonces no se puede pagar vacación de algo que no se dio, pues para cuantificar los beneficios sociales, se requiere documentales como es el contrato citado, que en sus cláusulas estipula que no existen pagos extras, motivo por el cual no se puede otorgar vacaciones
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
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- Sostuvo que no se aplicó el art
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- Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en
- Sobre el aguinaldo, sostuvo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se encuentra al día
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- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación a la indemnización y el desahucio, que según la parte recurrente no correspondería,
- Ahora bien, sobre el tema central, el art
- II
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
