CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 110/2019-I
Sucre, 08 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 110/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 73 y vta., interpuesto por German Gonzalo Gambao Córdova en representación de la Empresa Constructora G&G, impugnando el Auto de Vista Nº 144 de 19 de noviembre de 2017 cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Alberto Leigue contra la Empresa recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Nº 52 de 14 de marzo de 2019 de fs. 78 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia N° 154 de 22 de mayo de 2018 (fs. 44 a 46), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Luis Alberto Leigue, con costas, disponiendo que la Empresa demandada a través, cancele la suma de Bs.38.697, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, subsidio de frontera y comisiones devengadas, más la multa de 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 110/2019-I
Sucre, 08 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 110/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 73 y vta., interpuesto por German Gonzalo Gambao Córdova en representación de la Empresa Constructora G&G, impugnando el Auto de Vista Nº 144 de 19 de noviembre de 2017 cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Alberto Leigue contra la Empresa recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Nº 52 de 14 de marzo de 2019 de fs. 78 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia N° 154 de 22 de mayo de 2018 (fs. 44 a 46), declarando probada en parte la demanda interpuesta por Luis Alberto Leigue, con costas, disponiendo que la Empresa demandada a través, cancele la suma de Bs.38.697, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, subsidio de frontera y comisiones devengadas, más la multa de 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule el recurso de casación
- Concluyó solicitando que por lo brevemente expuesto sea resuelto dicho Auto conforme al numeral
- CONSIDERANDO II
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- verificar si el recurso acusa la infracción de alguna ley, y luego, si el Auto
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
