Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0110/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0110/2019

    Fecha: 08-Abr-2019

    En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la

    En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la parte recurrente haya acusado infracción legal, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma y de hacerlo estaría expidiéndose un fallo ultra petita y casando de oficio, lo que resulta ajeno a sus competencias
    • CONSIDERANDO I
    • I.2 Auto de Vista
    • Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
    • El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule el recurso de casación
    • Concluyó solicitando que por lo brevemente expuesto sea resuelto dicho Auto conforme al numeral
    • CONSIDERANDO II
    • Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
    • verificar si el recurso acusa la infracción de alguna ley, y luego, si el Auto
    • Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
    • En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
    • Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca