En el marco anterior, se debe considerar que, conforme al art
En el marco anterior, se debe considerar que, conforme al art. 218, del Código Procesal Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a resolver las causas sometidas a su conocimiento, declarando: inadmisible; confirmatorio; revocatorio total o parcial y; anulatorio o repositorio
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada por intermedio de su representante legal
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- En el marco anterior, se debe considerar que, conforme al art
- En el caso presente, de la revisión del auto de vista impugnado, se advierte que
- En definitiva, la decisión del tribunal de alzada, en criterio de este Tribunal, constituye lesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
