POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
En consecuencia, corresponde la aplicación del inc. c) del núm. I del par. III del art. 220 del Código Procesal Civil, en virtud de la norma remisiva, contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista SECCASA-82/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 203 a 207 y vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y dispone que dicho Tribunal expida nueva resolución con la pertinencia debida. Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista SECCASA-82/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 203 a 207 y vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y dispone que dicho Tribunal expida nueva resolución con la pertinencia debida. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada por intermedio de su representante legal
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- En el marco anterior, se debe considerar que, conforme al art
- En el caso presente, de la revisión del auto de vista impugnado, se advierte que
- En definitiva, la decisión del tribunal de alzada, en criterio de este Tribunal, constituye lesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
