En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta
En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta que el Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 106 del CPC, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio, en el marco de dos presupuestos: a) La Ley la califique expresamente; y, b) Ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada por intermedio de su representante legal
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- En el marco anterior, se debe considerar que, conforme al art
- En el caso presente, de la revisión del auto de vista impugnado, se advierte que
- En definitiva, la decisión del tribunal de alzada, en criterio de este Tribunal, constituye lesión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
