Auto Supremo AS/0122/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2019

Fecha: 09-Abr-2019

En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta

En mérito al contenido del auto de vista, con carácter previo corresponde tener en cuenta que el Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 106 del CPC, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio, en el marco de dos presupuestos: a) La Ley la califique expresamente; y, b) Ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente