Alega que en apelación sustentó vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta
El recurrente amparado en los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; 18 de Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 394 y 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, impugna en casación el Auto de Vista, bajo los siguientes adeptos:
Alega que en apelación sustentó vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta e inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia en inobservancia del art. 124 del CPP, que constituye un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; y en defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que en juico oral pese de haberse fundamentado, en el acta de audiencia no se registra el análisis realizado sobre toda la prueba como ser el Acta de audiencia de Amparo Constitucional, la Acusación Fiscal por delitos de falsedad y la demanda contenciosa administrativa. Que, la motivación de la Sentencia constituye una garantía constitucional misma que asegura la publicidad de las razones que tuvo en cuenta el juzgador para pronunciar su Sentencia, permitiendo el control del pueblo sobre su conducta, además de servir para crear la jurisprudencia, por lo que la motivación debe ser clara, completa, legítima y lógica; lo que evidencia cuáles son los requisitos que debe cumplir una Sentencia; sin embargo la Juez de Sentencia, omitió observar ésta obligación de fundamentar la misma, que deriva del examen de la Sentencia y la fundamentación de la inexistencia de los requisitos de motivación, la inexistencia de requisitos de ser expresa la motivación, la inexistencia del requisito de la motivación completa, la inexistencia del requisito de motivación legítima, la inexistencia de motivación del requisito de la lógica, la inexistencia de congruencia, y la inexistencia de motivación por vulneración de la Ley de derivación como regla de la lógica. Desglosando cada uno de los requisitos que considera debe contener la Sentencia, como aplicación pretende que siendo éstas falencias un error absoluto de la Sentencia por vulnerar el debido proceso en su vertiente de motivación, constituyendo dicha falta de fundamentación en fundamental y decisiva e insubsanable, se requerirá realizar una reconsideración de los hechos y revalorización de la prueba, correspondiendo al Tribunal de alzada determinar la nulidad absoluta de la Sentencia y disponer el reenvío
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rodrigo Ramallo Zamora, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 23 de enero 2019 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que en apelación sustentó vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente en el recurso de casación, alegó que en apelación sustentó la vulneración de
- Ingresando al análisis del recurso de casación, se puede establecer en primer lugar que el
- Un segundo aspecto identificado en el recurso de casación, resalta por el hecho que el
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
