Auto Supremo AS/0209/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

El recurrente en el recurso de casación, alegó que en apelación sustentó la vulneración de


En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente en el recurso de casación, alegó que en apelación sustentó la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta e inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia en inobservancia del art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; y en defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que en juico oral pese de haberse fundamentado, en el acta de audiencia no se registra el análisis realizado sobre toda la prueba como ser el Acta de audiencia de Amparo Constitucional, la Acusación Fiscal por delitos de falsedad y la demanda contenciosa administrativa. Que, la motivación de la Sentencia constituye una garantía constitucional misma que asegura la publicidad de las razones que tuvo en cuenta el juzgador para pronunciar su Sentencia, permitiendo el control del pueblo sobre su conducta, además de servir para crear la jurisprudencia, por lo que la motivación debe ser clara, completa, legítima y lógica. Desglosando cada uno de los requisitos que considera debe contener la Sentencia, como aplicación pretende al ser éstas falencias un error absoluto de la Sentencia por vulnerar el debido proceso en su vertiente de motivación, constituyendo dicha falta de fundamentación en fundamental y decisiva e insubsanable, se requerirá realizar una reconsideración de los hechos y revalorización de la prueba, correspondiendo al Tribunal de alzada determinar la nulidad absoluta de la Sentencia y disponer el reenvío